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Clasificación de Datos El Reglamento de medidas de seguridad establece que los datos de carácter personal recogidos y tratados en ficheros, informatizados o manuales, pueden clasificarse en tres niveles: Básico, Medio y Alto, ateniendo a la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Estos son los datos que corresponden en cada uno de estos tres niveles, de acuerdo con las definiciones especificadas en el propio Reglamento: Nivel Básico Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad calificadas como de nivel básico. Nivel Medio Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, Servicios Financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las calificadas como de nivel medio. Nivel Alto Los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas deberán reunir además de las medidas de nivel básico y medio, las calificadas como de nivel Alto. |
